lunes, 12 de diciembre de 2016

EL DERECHO DE LA CORONA DE CASTILLA

Enlaces útiles

http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-6-la-espana-cristiana-medieval/22---el-derecho-en-leon-y-castilla-en-la-edad-media

http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-6-la-espana-cristiana-medieval/23---la-consolidacion-del-derecho-castellano



Fuero Juzgo

http://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_Juzgo
Fuero Real
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_Real
Siete Partidas
http://es.wikipedia.org/wiki/Siete_Partidas
Ordenamiento de Alcalá
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Alcal%C3%A1
Ordenamiento de Montalvo
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Montalvo
Nueva Recopilación
http://www.ucm.es/BUCM/blogs/Foliocomplutense/2147.php



Introducción

-En el año 1230 Fernando III unifica bajo una misma corona los reinos de León y Castilla. 

-Hasta ese momento ambos reinos tenían derechos propios, de carácter local o supralocal, no territorial extenso.

-Fernando III lleva a cabo una intensa campaña de reconquista, por tierras de Extremadura, Andalucía, Murcia y Sur de Valencia, y repuebla territorios tan extensos, variados, y semivacíos de cristianos, directamente a partir del Fuero Juzgo.

Fuero Juzgo

-El Fuero Juzgo es traducción o versión romance del Liber Iudiciorum. Se otorgó a Córdoba, Jaen, Cartagena, Sevilla, Carmona, Jerez, Alicante... de modo que se convirtió en un texto que por la vía local pasa a ser territorial en la zona castellana de nueva conquista.

-El Fuero Juzgo también se expande en tiempos de su sucesor Alfonso X de Castilla.

Fuero Real

-Pero este monarca crea un derecho nuevo para las ciudades viejas castellano-leonesas: el Fuero Real. Publicado a partir de 1255, se va concediendo como derecho municipal a numerosas ciudades como Aguilar de Campoo, Atienza, Palencia, Burgos, Soria, Peñafiel, Talavera, Madrid, Guadalajara...

-Texto basado en el derecho castellano (fueros de Soria, Fuero Juzgo, Fuero Viejo), y algunos textos de las leyes romanas.

-Dividido en cuatro libros: 
-------1. Derecho de la iglesia, público, administración judicial
-------2. Procedimiento y organización judicial.
-------3. Derecho civil y de familia y contratos.
-------4. Delitos, penas, derecho territorial y maritimo

-El rey intentó convertirlo en derecho general, pero no lo pudo conseguir.

-Se usó el Fuero Real en el Tribunal Regio, y su aplicación originó las Leyes del Estilo, que son usos y observacias judiciales seguidas en dicho tribunal.

-Obras complementarias son el Espéculo y las Siete Partidas.


Espéculo (literatura jurídica)

-El Espéculo es una compilación de Derecho, elaborada para renovar y unificiar el Derecho. Esta inacabada o incompleta.

Siete Partidas (literatura jurídica)

-Siete Partidas es una gran enciclopedia jurídica, para beneficio del reino, unificar el derecho y reforzar la autoridad del monarca. Unida al llamado "fecho del Imperio".
-En realidad trata de remediar el fracaso de la renovación jurídica por oposición interna

-Divididas en siete libros o partes, tiene una gran influencia del "ius commune".

-----1. Fuentes del Derecho, potestad del emperador, derecho del papa.
-----2. Constitución política, administrativa y militar del reino: del emperador hasta el último funcionario.
-----3. La justicia y la organización judicial y procedimiento. Sentencias. Derecho notarial.
-----4. Derecho matrimonial y derecho de familia.
-----5. Derecho civil: contratos, fianzas... y Derecho mercantil.
-----6. Derecho de sucesiones.
-----7. Derecho procesal y penal.

Documentación de Cortes

-La documentación de la Cancillería Real. Privilegios y leyes menores (Leyes de la Mesta, de la Tafurería)

-Las Cortes castellanas y el Ordenamiento de Alcalá de 1348. Consta de 125 leyes de temática variada y la prelación de fuentes:
-----1. O. de Alcalá.
-----2. Fueros municipales y Fuero Real (o Fuero Juzgo)
-----3. Las Partidas.

-En el siglo XV, durante el reinado de los Reyes Católicos se redactan:
-----1. Las Ordenanzas Reales de Castilla.
-----5. El Libro de las Bulas y Pragmáticas.
EL
-Las Leyes de Toro de 1505. 

-Son 83 preceptos sobre derecho de las personas, capacidad de la mujer, derecho matrimonial y sucesorio,institución del mayorazgo y normas de derecho civil, penal y procesal.

-Nueva Recopilacíón de Felipe II (4000 leyes) en nueve libros o partes.

-Su continuación en los siglos XVI y XVII a través de numerosas adiciones.

-El derecho castellano sigue intacto en el siglo XVIII. 

Juristas castellanos

-Jacobo de las Leyes (asesor legal de Alfonso X)
-Vicente Arias de Balboa (glosas al Fuero Real y al Ordenamiento de Alcalá)
-Alonso Díaz de Montalvo (glosas a F. Real,  Las Partidas - Ordenanzas Reales)
-Antonio Gómez (Comentarios Leyes de Toro)
-Bartolomé de Atienza (acaba la Nueva Recopilación)
-Diego de Covarrubias (Opera omnia)
-Gregorio López (Glosa general Partidas)
-Diego Pérez de Salamanca (Ordenanzas Reales)
-Diego Saavedra  (tendencia al racionalismo...castellano)

No hay comentarios:

Publicar un comentario